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¿Qué se sabe con certeza del convenio cambiario número 20?

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  • 1.- Cuentas bancarias: Después de casi diez años sin esta posibilidad, el Convenio Cambiario Número 20 permite la apertura en territorio venezolano de cuentas bancarias para fondos en moneda extranjera. Las cuentas serán a la vista o a término.

    2.- Masivo: La norma indica que podrán abrir estas cuentas las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, así como las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva.

    3.- Bancos: Se podrán abrir en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

    4.- Fondos: La cuentas manejarán fondos provenientes del exterior en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sicotme) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).

    5.- Operaciones: Los depósitos en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente; o mediante transferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.

    6.- El BCV: Los bancos universales receptores de los depósitos en moneda extranjera contemplados en el presente artículo deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la normativa dictada al efecto.

    7.- Monitoreo: Las instituciones bancarias autorizadas a recibir depósitos en moneda extranjera de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, deberán enviar al BCV, con periodicidad mensual, información detallada de los fondos que mantengan en moneda extranjera, en los términos y condiciones establecidos en los manuales, instructivos y circulares dictados por este Instituto para el mantenimiento de las cuentas autorizadas.

    8.- Tipo de cambio: Al retirar los fondos dentro del país se obtendrán bolívares al tipo de cambio oficial. Según explicó a El Universal el director del BCV, Armando León, el tipo de cambio que se usará para estas operaciones será el de 5,30 bolívares, la paridad del Sitme.

    9.- Cupos: León también aseguró que la nueva normativa "no modifica Cadivi ni el Sitme". Por lo tanto, se podrán seguir gestionando los cupos de Cadivi tal como indican las providencias vigentes, a la paridad de 4,30 bolívares por dólar, y también se podrá acudir al Sitme para adquirir divisas a 5,30 bolívares por dólar. Además se mantienen los lapsos de aprobación. En el Sitme, por ejemplo, una vez que se presenta la solicitud se tienen que esperar 90 días para que los títulos sean asignados.

    10.- Vigencia: El Convenio fue suscrito el 14 de junio de este año y publicado en la Gaceta Oficial 39.968 del 19 de julio, fecha a partir de la cual entró en vigencia.

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