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7:56
Caracas, 28 de Noviembre de 2012
Ciudadano
FULANO DE TAL
C.I. V-0000002
SOLICITUD N° 0000003
DIVISAS TDC
Presente.-
NOTIFICACIÓN
Quien suscribe, Manuel A. Barroso Alberto, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), suficientemente facultado para este acto de conformidad con decisión de Reunión Ordinaria Nº 363 de fecha 13 de junio de 2006, en concordancia con la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 15 del Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.933 de fecha 30 de Mayo de 2012, le notifico que esta Comisión en Reunión Ordinaria Nº 1032 de fecha 22 de Noviembre de 2012, decidió INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO e imponer medida preventiva de suspensión de acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, relacionado con la solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas en Efectivo y/o divisas destinadas al pago mediante tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior, que le fuera (n) otorgada (s) conforme a lo establecido en la Providencia Nº 099, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de fecha 27 de noviembre de 2009, cuya reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010; de conformidad con las facultades conferidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) y el Banco Central de Venezuela, a la Comisión, contenidas en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 1, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de fecha diecinueve (19) de marzo del mismo año, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 6) y 12, 10 y 11 del Decreto Nº 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, de fecha 6 de marzo de 2003, mediante el cual el Ejecutivo Nacional creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en atención a lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Providencia Nº 099 antes citada deberá consignar a través del operador cambiario autorizado dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la presente notificación, los recaudos que se indican a continuación:
Carta explicativa en la cual se indique el destino del viaje, los consumos efectuados en el exterior correspondientes a la solicitud citada en referencia, así como cualquier otra información que considere pertinente.
Copia de la cédula de identidad.
Copia del pasaje donde se especifique el itinerario del viaje realizado.
Movimientos migratorios certificados por el SAIME relacionados con el viaje objeto de la solicitud citada en referencia.
Copia de facturas de consumos realizados en el viaje, con las divisas autorizadas en la tarjeta de crédito.
Copia de los estados de cuenta donde se reflejan los consumos realizados en el exterior.
Asimismo, cumplo con indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de efectuarse la presente notificación, a los fines de que exponga sus pruebas y alegatos. Notificación que se realiza al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Atentamente,
Manuel A. Barroso Alberto.
Presidente.
3 Comments
8 de diciembre de 2012, 16:20
si te suspende hay forma de volver a activar el cupo?
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