Declaración jurada de Cadivi pone punto final a las vacaciones
El usuario tiene 45 días para cumplir con el trámite. Los requisitos del ente regulador para otorgar divisas empiezan mucho antes de viajar y concluyen casi un mes después de volver a casa
Andreyna Rodríguez D.
ElNacional.com
El regreso de un viaje al exterior puede ser el final de las vacaciones, pero no de los trámites de Cadivi. Una vez en el país hace falta cumplir con un último menester: llenar la declaración jurada de cierre, que permite, a su vez, hacer una nueva solicitud de divisas para una futura travesía.
Para cumplir con este paso es importante que el usuario tenga a mano todos los comprobantes de las compras y retiros efectuados. También deberá proporcionar información fehaciente, pues de lo contrario Cadivi puede suspender preventivamente el acceso al sistema de información de divisas.
A continuación se presenta una guía que responde las dudas más frecuentes ante esta exigencia establecida en la providencia emitida en noviembre de 2009.
1.- ¿Quiénes deben hacer la declaración jurada? Los venezolanos que hayan tramitado la solicitud de divisas, tanto del cupo de tarjeta de crédito y efectivo como el correspondiente a niños.
2.- ¿Cómo se realiza todo el procedimiento de declaración? Se efectúa de forma electrónica, los usuarios deben ingresar a www.cadivi.gob.ve. En el portal deben seleccionar el botón de inicio y luego elegir las opciones en este orden: atención al usuario, persona natural, tarjeta de crédito y por último seleccionar la pestaña que dice "instructivo correspondiente a la declaración jurada de cierre". Luego debe seguir los pasos indicados para completar la planilla.
3.- ¿Qué información se solicita para completar la planilla? Las respuestas que se requieren en la declaración están relacionadas con la fecha de retiro de divisas en efectivo, la agencia bancaria en la que lo hizo y el monto en dólares o en euros recibido. Con los consumos de tarjeta se solicita el número de comprobantes con lo que cuenta el viajero para probar la totalidad de los consumos. Por ello, durante el viaje debe exigir y conservar los comprobantes emitidos en los distintos puntos de venta y también los emitidos en los cajeros.
Otro aspecto que debe tomar en cuenta es que, según la legislación, debe guardarlos por un año después de su viaje.
4.- ¿Cuándo se debe llenar la declaración jurada? El usuario tiene 45 días para cumplir con este requisito y el lapso empieza en la fecha de regreso que colocó en la solicitud de divisas. Si la persona por alguna circunstancia regresa a Venezuela antes de lo previsto, según la norma, no implica necesariamente hacer la declaración contando los días desde esa fecha, sino que debe hacer este procedimiento con el día y el mes que precisó inicialmente en el documento de Cadivi.
5.- ¿Qué debe hacer la persona si no ha efectuado la declaración después de transcurridos los 45 días establecidos? De igual forma debe hacerla, aunque lo más recomendable es efectuarla dentro del lapso reglamentario.
6.- ¿Cuál es la penalidad por no realizar la declaración? Hasta los momentos no existe ninguna penalización. Sin embargo, el incumplimiento de la declaración ante Cadivi impide hacer nuevas solicitudes con tarjetas de crédito y efectivo para viajes al exterior.
7.- ¿Verificar los consumos del usuario que se detallan en la página de Cadivi facilita el proceso de declaración? Es conveniente hacer la revisión si el usuario lo considera necesario para comprobar que los gastos efectuados se cotejan con los montos reflejados en el portal de Cadivi.
8.- En el cuestionario que se despliega para efectuar la declaración jurada, ¿a qué se refiere el apartado para declarar tickets electrónicos? ¿Tiene que ver con el cupo de Internet? No, el cupo de Internet no entra en el proceso de declaración jurada. Esta opción se refiere a la cantidad de vauchers que reúne el usuario luego de utilizar sus tarjetas de crédito en puntos de venta ubicados en el exterior.
9.- ¿El usuario que consume un monto superior a lo que establece Cadivi es penalizado? Si el individuo se excede del monto autorizado hay un bloqueo de las tarjetas de crédito para hacer pagos en el extranjero mientras se determina el monto total del exceso. Si la cantidad supera los 10 y 15 dólares la persona tendrá un año de suspensión para la solicitud de sus divisas. Del mismo modo, la providencia de Cadivi establece que quienes consuman un monto superior a lo establecido, deberán pagar el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio vigente para la fecha de consignación de ese pago.
10.- ¿Se puede corregir una declaración jurada después de haberla realizado en la página web? No. La declaración jurada no tiene opción de corrección ni modificación una vez enviada a Cadivi, por tanto es importante llenar la planilla online con la información necesaria a mano para no cometer ningún tipo de errores. Además, al momento de efectuarla puede pulsar la opción de "volver" si tiene dudas sobre los datos que han sido aportados durante el procedimiento.
11.- ¿Cuál es el proceso que debe cumplir una persona para utilizar el resto de su cupo si anteriormente realizó un viaje en el mismo año? Cada vez que el usuario vaya a realizar un viaje debe hacer una nueva solicitud y consignarla ante su operador cambiario con los respectivos recaudos, de la misma manera deberá cumplir al regreso con la declaración jurada de cierre.
Los 45 días se otorgan no sólo para hacer la declaración jurada, sino también para efectuar otra solicitud si quiere volver a viajar al exterior.
12.- ¿Qué ocurre si por determinada circunstancia el destino del viaje cambia? ¿La declaración se haría con base en el lugar que se colocó en la solicitud o el lugar donde se hicieron las transacciones? El usuario debe utilizar la divisas en el destino de viaje que indicó en su solicitud, de lo contrario incurriría en el incumplimiento de la providencia.
13.- ¿Si el viaje no pudo emprenderse, de igual forma se debe realizar la declaración jurada? Sí. Los usuarios que, por la razón que sea, no pudieron efectuar el viaje, de igual manera deben hacer la declaración jurada en la página web y el reintegro de las divisas recibidas en el caso del efectivo a través del banco que las emitió.