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Permuta y BCV: interrogantes y recomendaciones

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Guillermo García
El Universal

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BCV prepara reglamento para controlar al dólar paralelo

Con la aprobación por parte de la AN de la Reforma Parcial a la Ley de Ilícitos Cambiarios, el Banco Central de Venezuela (BCV) toma el control y supervisión de lo que hasta el pasado jueves era el mercado permuta manejado exclusivamente por las casas de Bolsa y sociedades de Corretaje de Títulos Valores.

La permuta es el mecanismo mediante el cual, quien tiene un bono denominado en bolívares y desea dólares se lo cambia a quien posee un bono denominado en dólares y quiere bolívares. De este cambio surge una diferencia de precios que da como resultado un tipo de cambio implícito distinto al tipo de cambio oficial de Bs. 4,30 por dólar. El dólar permuta es una válvula de escape cambiario y una forma legal que los importadores y ciudadanos puedan obtener dólares conforme a la Ley, fuera de las asignaciones de Cadivi.

Interrogantes y recomendaciones al BCV.

El BCV tiene ahora un gran desafío por delante en cuanto al manejar de una forma transparente y eficiente el mercado. El establecer un reglamento lo suficientemente claro y flexible que permita en algunos casos poder adaptarse a las circunstancias que puedan presentarse en la negociación de compra-venta de títulos valores y en la coordinación de las mejores estrategias para el buen funcionamiento del mercado y sus agentes. Entre las interrogantes que habría que definir por ejemplo estarían: ¿Cómo se van a registrar las operaciones? ¿Cómo se transarán los títulos? ¿Qué agentes del mercado serán seleccionados? Qué criterios se tomarán en cuenta para ello. ¿Será el nivel de capitalización, experiencia y trayectoria los factores a tomar en cuenta en la selección? ¿Qué pasara con el resto de las casas de Bolsa y sociedades de Corretaje que no califiquen? Si los convenios cambiarios establecen unas tasas de tipo de cambio fijas, debe entonces modificarse el convenio cambiario para que el BCV pueda vender y comprar a unas tasas distintas a las tasas fijas oficiales de Bs. 2,60 y 4,30 bolívares. Igualmente, de acuerdo a la Ley de Ilícitos esta prohibido divulgar e informar el precio del mercado permuta, por lo que se tendrá que modificar esto para que el BCV pueda informar, y los agentes designados puedan conocer los precios de negociación, y estos a su vez informar al mercado. Otra interrogante a responder es ¿cómo los bancos que tienen créditos otorgados con garantía de bonos de la República los van a registrar? Con la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Financiero (Osfin) donde se establece que los bancos solo pueden dedicarse a la intermediación bancaria, ¿Cómo podrán entonces transar los bancos títulos valores de los clientes, cuando esta es una actividad propia del mercado bursátil? De igual forma las casas de Bolsa pertenecientes a los grupos financieros tienen 180 días para desincorporarlas del grupo, por lo que no podrían ser seleccionadas para transar en el mercado.

Recomendaciones: Establecer una banda de precios, donde el BCV sea un hacedor de mercado. Establecer subastas semanales con bonos que estén en circulación y en poder de entes y fondos del Gobierno (Fonden, Banco del Tesoro, Pdvsa) como de nuevas emisiones de la República. Permitir que tenedores privados puedan ofertar papeles a través de los agentes del mercado para aumentar la oferta.

Las entidades financieras y Casa de Bolsa que participen no podrán comprar bonos para ellas mismas (cartera propia), necesariamente los títulos tendrán que ser para una empresa o particular que será el comprador final de los dólares.

El BCV debe buscar como objetivo la mayor transparencia, que permita la correcta formación de precios, y estableciendo reglas de juego claras para el mercado.


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