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Reporte: ¿Excluyen normas del BCV el uso simultáneo de CADIVI y SITME para operaciones Importadores ?

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En boletines anteriores hemos sostenido que a los bancos no les quedará más remedio que levantar barricadas para alejar el acceso al SITME y que la normativa vigente del Central sobre este tema es ambigua, ambivalente, confusa, mal redactada y se presta a diferentes interpretaciones. La mezcla de ambos ingredientes propicia el surgimiento de regulaciones paralelas, que cada institución financiera independiente está poniendo en vigor, sin que el BCV intervenga para estandarizar un orden.

Pueden consultarse nuestros boletines anteriores Nos. 3474, 76, 80, 81 y 84 sobre la materia, con los cuales adjuntamos archivos que contienen las resoluciones del Banco Central, en sus formulaciones textuales. Al analizar este punto surge el tema de la traducción que la mayoría de los bancos está dando al artículo 6 de la resolución 11−11−03 del Central, que dice:

"Artículo 6.− Las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), hasta por un monto máximo mensual efectivo no acumulativo de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350.000,00), a razón de un monto efectivo máximo diario de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas, respectivamente, cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:

a) Importadores de Bienes y Servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o en aquella que la sustituya.

b) Importadores de Bienes y Servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución a la que se refiere en el literal anterior, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas, durante los noventa (90) días consecutivos, anteriores a la solicitud, a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de administración de Divisas (CADIVI), o los que en ese período no hubiesen efectivamente ejecutado importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

En caso que el solicitante hubiese efectuado solicitudes de adquisición de divisas ó hubiese obtenido Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ALD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a los efectos derivados de dichos actos, a objeto de lo cual deberá consignar por ante la respectiva Institución Autorizada el original de dicha renuncia, conforme al formato elaborado para tal fin por el Banco Central de Venezuela y disponible en su página web.

c) Importadores de bienes de capital, insumos y materias primas.

Parágrafo Primero: La adquisición de títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en este artículo, aplicará sólo si se trata de importaciones por realizar, y en ningún caso a importaciones ya efectuadas.

Parágrafo Segundo: Salvo lo previsto en el literal c) del presente artículo, las habilitaciones para la adquisición de títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) a que se refiere esta disposición operarán por persona jurídica y no por rubro de importación.” (Fin de la cita)

Lo "normal" del día−a−día Los importadores están encontrando, al ir a sus bancos a solicitar SITME, que el funcionario que recibe la solicitud le extiende a su vez, para empezar, una "renuncia" que deberá firmar, la cual, según se le explica, anula todas las aprobaciones y liquidaciones que la empresa tiene pendientes con Cadivi hasta la fecha (interpretación leonina a la cual da pie la redacción del BCV referida al segundo párrafo del inciso b citado arriba.

− Se adjunta el texto de la declaración a rellenarse en los bancos, en formato oficial del BCV. Un paso después, el mismo compungido importador se encuentra con que el funcionario le dice: lo siento señor, pero si esa empresa para la cual Ud. solicita divisas SITME no está inscrita en RUSAD, razón por la cual nosotros no podemos comprobar si ha hecho o no importaciones vía Cadivi, no podemos aceptarle su solicitud (interpretación rebuscada del Parágrafo Segundo precitado. Luego, para rematar, el banco informa al interesado que la importación para la cual está solicitando divisas no puede haber entrado al país hasta ese momento (pues se trataría de una importación proscrita "ya realizada"), y que tampoco podrá entrar en aduanas ni ser nacionalizada, hasta que el pote de la cuenta SITME no muestre un monto disponible igual o superior a la factura importada que se pretende pagar, sin importar el plazo del crédito para ello. (interpretación restrictiva mortal para la mayoría de los importadores, a la cual da pie el Parágrafo Primero reproducido arriba).

Todo lo anterior responde a traducciones interesadas que los bancos están dando a las resoluciones del BCV en su aplicación, las cuales decretan el aumento de un millón, a 13 millones !, en el número de los ciudadanos particulares que pueden ahora solicitar divisas al SITME y un incremento de 10.000 a 200.000 empresas aproximadamente, entre los importadores que podrían beneficiarse. Esa cantidad de usuarios potenciales resulta imposible de manejar y ser servidos por la plantilla de los bancos nacionales, intermediarios necesarios del sistema. El Banco Central de Venezuela parece no haberse dado cuenta del berenjenal en el cual se estaba metiendo y nos estaba metiendo.


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