Cómo comprar dólares en el Sitme
Este es un tema en el que este blog estaba en deuda, desactualizado, y poco motivado a divulgar debido la negativa de los bancos a dar información a los interesados en adquirir dólares vía Sitme, es decir, de que vale que le diga a mis lectores que acudan al banco para acceder al Sitme, si los ejecutivos del banco se hacen los que no saben nada del tema. Sin embargo, cumplimos con recopilar la información más completa y sencilla sobre el tema.
Toda la normativa y los procedimientos para participar de la compra y venta de bonos en bonos en dólares en el Sitme está publicada en el portal del BCV y la misma la reproducimos acá:
Requisitos para el Sitme.
El portal Cityvega.com nos presenta una lista ampliada, depurada y traducida al castellano común de los requisitos para comprar en el Sitme.
Requisitos:
· Estar entre la lista de "quienes pueden comprar".
· Tener una cuenta bancaria en dólares.
· Colocar una orden de compra de títulos en un banco comercial/universal.
· Ser cliente de dicho banco por un lapso mayor a noventa (45) días.
· Tener el dinero disponible en cuenta.
· Llevar Copia de la cédula.
· Llevar Copia del RIF.
· Llenar una declaración jurada en la que indique que hará uso correcto de los dólares adquiridos.
· No haber violado la "Ley de Ilícitos Cambiarios" o ser objeto de investigación asociada a dicha ley.
· Llevar el Acta Constitutiva además del RIF (solo para empresas).
· Colocar la orden en cualquier banco universal, comercial o entidad de ahorro y préstamo en horas de la mañana.
. Planilla de solicitud Compra – Venta (será provista por el banco).
Les traigo también la excelente explicación del portal del Banco Mercantil
Los lineamientos a seguir para operar a través de este sistema son los siguientes:
1. El usuario demandante (persona natural o jurídica) sólo podrá utilizar una institución financiera autorizada durante cada mes calendario.
Personas naturales
Sólo podrán adquirir títulos a través del SITME cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:
· Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 1.000 mensuales, siempre que no exceda de un valor efectivo equivalente a US$ 6.000 anuales (no acumulativo): para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares en el exterior.
o Para adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior.
o Para la adquisición de divisas destinadas a atender gastos de consumo para viajes al exterior.
o Para adquisición de divisas destinadas al pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
o Hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a US$ 10.000 anuales: para casos especiales de salud, educación, cultural y deportivo, cuyos beneficiarios necesiten adquirir divisas para atender los gastos referidos.
Personas Jurídicas
Sólo podrán adquirir títulos a través del SITME hasta un máximo de valor efectivo equivalente a US$ 50.000 diarios, siempre que no exceda de US$ 350.000 mensuales (no acumulativo), cuando se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:
1. Completar y firmar (cliente y cónyuge) la planilla "Instrucción Operaciones TV Personas Naturales".
2. Si su instrucción de pago está dirigida a un banco diferente a Mercantil Commercebank, consignar instrucción de pago en Moneda Extranjera.
o Llenar y firmar orden de compra y orden de venta.
o Llenar y firmar Declaración Jurada.
o Copia legible de la Cédula de Identidad Venezolana (cliente y cónyuge) o, en su defecto, Documento de Nacionalización.
o Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del cliente.
Persona jurídica
1. Completar y firmar la planilla " Instrucción Operaciones TV Personas Jurídicas".
2. Si la instrucción de pago está dirigida a un banco diferente a Mercantil Commercebank, consignar instrucción de pago en Moneda Extranjera.
o Llenar y firmar orden de compra y orden de venta.
o Llenar y firmar Declaración Jurada.
o Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la empresa.
o Cédula de identidad de los Representantes Legales
o Documento donde se otorgue facultad de los Representantes Legales para realizar operaciones en el Mercado de Valores.
o Documento constitutivo estatutario, debidamente registrado.
Lineamientos para realizar operaciones de compra de Títulos Valores denominados en Moneda Extranjera (SITME)
La Noticia
¿Quién compra divisas en el Sitme?
Existe otra opción legal para que el venezolano común tenga acceso a divisas
CARMEN ROSA GÓMEZ
ElUniversal.com
Tanto las empresas como las personas naturales que cumplan con ciertas condiciones pueden optar a divisas a través del Sitme, sistema creado en junio pasado y que opera de forma paralela a Cadivi y distinta de como lo hace dicho ente. Así lo indica la norma. Es decir, que existe otra opción legal para que el venezolano común tenga acceso a divisas, aun con la política de control de cambio vigente desde 2003.
El Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) es administrado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y permite comprar con bolívares títulos o bonos emitidos en dólares que al negociarse se convierten en divisas. Esta operación de compra y venta de los títulos o bonos se tramita a través de los bancos autorizados.
Quizá la mayor limitación es que el ciudadano interesado en participar en el Sitme necesita tener una cuenta bancaria en el exterior para que allí se depositen las divisas una vez que se haya transado el bono fuera del mercado local. Para hacer la solicitud también se debe ser cliente de un banco nacional por no menos de 45 días.
La persona natural debe consignar copia de la cédula de identidad o en su defecto el documento de nacionalización. También debe presentar el Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y no estar incurso en investigaciones o "haber transgredido la normativa cambiaria vigente".
Hay varios supuestos bajo los cuales la persona natural pueda optar a divisas en el Sitme. Un ciudadano común puede aplicar para adquirir hasta un máximo de $1.000 mensuales, no más de $6.000 anuales, para realizar transferencias por concepto de remesas a familiares en el exterior.
También puede solicitar un máximo de $5.000 al año en caso de 1. Gastos de estudios en el exterior; 2. Atender gastos de consumo para viajes al exterior y 3. Pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
Se admite la solicitud de hasta $10.000 al año para casos especiales de salud, educación, cultura y deportes, cuyos beneficiarios necesiten divisas para atender los gastos referidos.
Sin embargo, las normas de operación del BCV no son específicas y hay variaciones entre los bancos a la hora de solicitar los recaudos. En algunos, por ejemplo, se asume que la persona natural debe estar inscrita en Cadivi si quiere divisas para viajar, ya que con Cadivi existe el llamado "cupo de viajeros". Otros bancos no exigen tal inscripción.
Hasta donde se sabe, las asignaciones de divisas a través del Sitme son muy bajas con respecto a las solicitudes que hacen tanto personas naturales como empresas. Esto hace que muy pocas personas hayan obtenido divisas por esta vía. Pero la opción existe y la norma lo permite.
Tal norma puede revisarse en la página web del BCV, específicamente en http://www.bcv.org.ve/c7/pdf/lineasitmejun10.pdf, y también pueden hacerse consultas directamente en los bancos, en los cuales cada persona podrá revisar su caso particular.
Tema relacionado: Comprar Dólares al BCV. Preguntas y Respuestas